Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:1175 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

difusión no podía adquirir su propiedad por prescripción, "...porque los actos lesivos a las buenas costumbres y que ofenden la regla moral no tienen amparo en el ordenamiento jurídico (arts. 21 y 953 C. C.; A. G.

SPOTA, Prescripción, vol. 3°, ps. 266 y 321)", dado que "...del acto ilícito no puede nacer ningún derecho a favor de quien lo comete", y el transcurso del tiempo es incapaz "...para transformar lo inmoral en moral, lo ilícito en lícito".

Como consecuencia de ello, y luego de transcribir consideraciones doctrinarias sobre el tema, concluyeron que "...el registro del patronímico famoso LACOSTE efectuado por Modart S. A. en 1966 viola lo dispuesto en el artículo 3, inc. h), de la Ley de Marcas y el artículo 6° bis del Convenio de París...". Y como esa vulneración, a su juicio, obedecía "...a un propósito de aprovechamiento de la fama ajena, el registro y la marca no son susceptibles de confirmación por el transcurso del tiempo(art. 953. C.)", a raíz de lo cual concluyeron "que la acción promovida por el titular del nombre LACOSTE no se halla prescripta".

A tal conclusión no obstaba, observaron, el hecho de que el accionante hubiera cedido el uso de su nombre y marca a una sociedad, pues dicho acto sólo tiene efectos —en el terreno del derecho comercial— entre cedente y cesionario, pero no se proyectaba en el plano jurídico paraimpediral primero de ellos la protección de su nombre —en cuanto atributo de la personalidad— respecto de terceros que pretendan usufructuarlo sin su conformidad. Tampoco podía levantarse como obstáculo, continuaron, que en la Capital Federal y Gran Buenos Aires residan personas que se apelliden como el actor, pues ese hecho carecía de importancia ante las constancias que conformaban la especie, las cuales informaban que en el ámbito deportivo y en la órbita de la indumentaria deportiva, "... el patronímico LACOSTE dice relación inmediata con Jean René Lacoste, ex campeón mundial de tenis y creador de la remera LACOSTE, sobre cuya notoriedad no parece — .

necesario insistir".

Manifestaron, para finalizar, que aun cuando pudiera parecer teñido de dureza prohibir el uso de una marca registrada en 1966, la solución propiciada se adecuaba a la finalidad de la Ley de Marcas cual era, "... evitar el engaño del público consumidor (Fallos: 272:290 :

279:150 , entre muchos otros), y proteger al titular de un nombre civil contra el uso hecho por un tercero sin su autorización (causas "Pelé", "Chunchuna" y "Dino de Laurentis")".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos