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Fallos: 312:1178 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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"... que se impone con tanta fuerza individualizadora que el nombre es famoso por su apellido".

Por lo demás, alega que si el actor jamás trató de probar que era famoso para la gran mayoría del público argentino —como se desprendedelas constancias de la causa—y, además, cedió el uso de su nombre, no puede afirmarse, como lo hace el fallo, que haya existido, por parte de la demandada, el aprovechamiento que se le endilga, máxime cuando la propia sentencia rechazó las pretensiones resarcitorias. Ello demuestra, puntualiza, que el señor Jean René Lacoste abusó de su derecho al nombre, y quela sentencia vino a convalidar ese uso abusivo, en contradicción con una conducta anterior que dio motivo para pensar en su desinterés.

Sostiene, igualmente que como el nombre se rige por la ley personal, en la especie la ley aplicable resultaría la francesa porque el actor se domicilia en Francia y es de aquella nacionalidad. Y si la protección que . muestra legislación otorga al nombre de una persona se rige por el propio derecho de ella —salvo que esté comprometido el orden público — argentino— no corresponde otorgar en el país una protección mayor al derecho personalísimo al nombre que la conferida por la ley personal, en el caso, la ley francesa. Por eso, el artículo 3°, inciso h), de la ley 22.362, debió interpretase en tal sentido, es decir que "el derecho a la protección del nombre está definido por la ley personal de quien invoca usurpación de su nombre". Expone, asimismo, que el hecho que el a quo haya invocado para fundar la sentencia las prescripciones del artículo 6° bis del Convenio de París, suscita una cuestión federal autónoma, dado que el contenido de dicha norma nada tiene que ver con la protección del nombre de las personas sino que se refiere a la marcas, y el actor no puede usarla ya que actualmente no es su titular. Indica, también, que el artículo 3, inciso, h), de la ley de Marcas debe interpretarse que confiere derecho al nombre en los límites que le reconoce la legislación "...dado que el nombre tiene carácter de derecho personalísimo, es decir, el nombre es tutelable según el derecho que resulte aplicable, en el caso del actor el derecho francés. Según esa legislación, agrega, aquél no podría anular la marca "Lacoste"en su país de origen, resultando absurdo, por ello, que lo que no puede hacer en Francia pueda hacerlo en Argentina y dado que el nombre civil del actor se rige por el derecho francés, solicita que se aplique de oficio dicha legislación.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1178

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