MARCAS DE FABRICA: Principios generales. .
La publicación a la que hace referencia el art. 34 de la loy 22.362 sc encuentra prevista para el caso en que, mediante acción civil o penal, se haya denunciado y reconocido la comisión de alguno de los ilícitos prescriptos en el art. 31.
RECURSO DE APELACION.
Es privativo de los magistrados del proceso apreciar los puntos comprendidos en la apelación, a los efectos de su competencia. .
DICTÁMENES DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .
—I— Los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, revocaron la sentencia del juez de primera instancia que, en su momento, había rechazado la acción incoada por Jean René Lacoste, tendiente a que se declare la nulidad de la marca "Lacoste", registrada por Modart S. A. (Título N° 861.427), con funda mento en que tal registro —hecho a sabiendas de que el nombre del actor era famoso— contravenía lo establecido por el artículo 3", inciso h), de la ley 22.362 y el artículo 6° bis del Convenio de París (ratificado por la ley 17.011). , Cabe aquí recordar que el juez de grado, luego de poner de relieve .
que lo referido a la difusión y prestigio de la marca "Lacoste" (de La Chemise Lacoste) era ajeno a la especie, afirmó, en síntesis —y sobre la base de que la mala fe no se presume— que el accionante no había demostrado que el mentado registro tuviera como finalidad medrar con su fama y prestigio y, por ello, declaró prescripta la acción de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la ley 22.362.
Por su parte, losintegrantes de la Cámara a quo sostuvieron que la cuestión a resolver se circunscribía a dilucidar si "...el señor Jean René Lacoste o René Lacoste, apodado Le Cocodrile, tenía derecho a resguar
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1172
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