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Fallos: 312:1171 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitu- cionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en lo pertinente. Con costas en proporción al resultado patrimonial del recurso (art. 71, Código Procesal).

Carros S, FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — / JoraE ANTONIO Bacqué.

JEAN RENE LACOSTE v. MODART S. A. C. LF. £ I MARCAS DE FABRICA: Oposición.

Al referirse las normas al "nombre" de una persona, lo hacen con un alcance amplio, comprensivo del seudónimo o del apellido (y no solamente del conjunto integrado con el nombre de pila y el apellido) cundo han adquirido notoriedad, porque ésta es la interpretación que mejor se aviene con la finalidad de la legislación marcaria. . . MARCAS DE FABRICA: Oposición.

No empece al derecho que posee una persona de proteger su nombre, la circunstancia que hubiese cedido el uso comercial de su apellido a una empresa que ella misma constituyó y dirigió, dado que tal hecho no lo priva de accionar para protegerlo, en cuanto constituye un atributo de la personalidad, contra el uso indebido por parte de un tercero.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes. Si la conclusión que en el caso ha mediado la copia servil de un nombre famoso halló fundamento en los extremos fácticos del caso, y el actor no introdujo los elementos pertinentes a fin de demostrar que aquélla podía tacharse de irrazoPE nable, lo decidido en tal aspecto no resulta revisable en la instancia extraordinaria. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1171

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