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Fallos: 312:1168 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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TURISUR S. R. L. v. NACION ARGENTINA (ADMINISTRACION px PARQUES
NACIONALES)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

La demanda contra el Estado Nacional para que se dejen sin efecto resoluciones de la Administración de Parques Nacionales por las cuales la actora se vería obligada al pago de un tributo en concepto de amarre en muelles lacustres es de la competencia civil y comercial federal (art. 515, primer párrafo, de la ley 20.094 y arg. art. 42, inc. b], de la ley 13.998 y art. 40 del decreto-ley 1285/58) pues su índole autoriza a considerarla conexa a la navegación interjurisdiccional, ya que se relaciona con el sérvicio de nave gación lacustre en el ámbito del Lago Nahuel Huapi que baña las provincias de Neuquén y Río Negro (1).

ODELO EDGARD SACOMANI y OTROs v. CAJA nr PREVISION SOCIAL rara
ABOGADOS »r 1 PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se dejara sin efecto la resolución administrativa que denegó la jubilación extraordinaria en virtud de que el actor omitió plantear el recurso de reconsideración del art. 10 de la ley 6716 de Buenos Aires, pues habiendo mediado una reiterada tramitación con intervención de la Corte local, no se aprecian motivos razonables para exigir el planteo de otro recurso que el dirigido a obtener la revisión judicial del acto que se cuestiona (2).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .

"Es descalificable la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se dejara sin efecto la resolución administrativa que había denegado la jubilación extraordinaria, en virtud de que el actor omitió plantear el recurso de reconsideración del art. 10 de la ley 6716 de Buenos Aires, pues lo decidido cercena el derecho de defensa que ticnde a que no se prive a los administrados de la adecuada y oportuna tutela jurisdiccional (3).

1) 6 de julio.

(2) 6 dejulio. , (3) Causa: "SACOAR, S. A. 1. y C.c/ Provincia de Buenos Aires", del 13 de octubre de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1168

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