EXCEPCIONES: Clases. Nulidad.
Cuando el título trae aparejada ejecución y no debe integrarse con el trámite preparatorio de la vía ejecutiva, la excepción de nulidad sólo puede basarse en los defectos de la intimación de pago, sin que sea posibles, por esta vía, atacar el título. EXCEPCIONES: Clases. Nulidad.
Corresponde rechazar la excepción de nulidad fundada en las deficiencias que se imputan al trámite de determinación de la multa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 6 de julio de 1989.
Autos y Vistos: Estos autos para dictar sentencia. Considerando: o ; 19) Que la ejecutada opone al progreso de la demanda las excepciones de falsedad e inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación pasiva y nulidad de la ejecutoria. A juicio de esta Corte, la prueba ofrecida carece de utilidad, por lo cual y en orden a lo dispuesto por el art. 549 del Código Procesal, corresponde rechazarla y resolver, sin más, las excepciones planteadas.
25) Quela excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en las irregularidades de que éste pueda adolecer en sus formas extrínsecas, sin que sea posible, mediante esta defensa, cuestionar la causa de la obligación.
Porsuparte, la deferisa de falsedad puede oponerse exclusivamente - con fundamento en la adulteración material de la boleta o certificado de deuda. .
Aa luz de tales principios, forzoso resulta concluir en la improcedencia de las mencionadas excepciones que, por ello, serán rechazadas. - - .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1164
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