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Fallos: 312:1061 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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RICARDO PICCIRILLI


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. .
El carácter "no retributivo" que el texto legal establece para los adicionales instituidos por el Poder Ejecutivo para reajustar los salarios de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial no puede erigirse en obstáculo para su consideración a los fines de la determinación del haber jubilatorio, si se tiene en cuenta que son el medio elegido para conceder aumentos de remuneraciones al Poder Judicial, una vez examinado y acordado su progresivo deterioro,

JUBILACION Y PENSION. -
La interpretación de las normas contenidas en los regímenes previsionales no puede derivar en el desconocimiento del carácter tuitivo que funda su existencia, niencl quebrantamiento de la naturaleza sustitutiva de dicho haber, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia.


JUBILACION Y PENSION.
No pueden aceptarse situaciones que conduzcan al deterioro ostensible y progre sivo de las jubilaciones, máxime en épocas de emergencia económica. La circuns tancia de que la ley emplee términos ambiguos no puede llevar a interpretaciones incompatibles con la cautela con la que corresponde examinar las cuestiones vinculadas con los beneficios previsionales.


JUBILACION Y PENSION.
La adopción de políticas salariales no debe derivar en modificaciones sustancia- les del status jubilatorio, e importar, en la práctica, una retrogradación en la " condición de pasividad.

JUBILACION Y PENSION. . -
El conveniente nivel del haber jubilatorio sólo se halla cumplido cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que le habría correspondido gozar en caso de continuar en actividad. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
. - "Buenos Aires, 27 de junio de 1989. Vistas: las peticiones formuladas en los expedientes de superintendencia 1045, 1046, 1182, 1197 y 1198, todos del corriente año, y

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1061

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