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Fallos: 312:1045 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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ción del litigio a su favor, pero en tanto ellos se relacionan con la interpretación de la norma antes mencionada, no corresponde darle a este agravio un tratamiento por separado.

Si bien las cuestiones procesales —aún regidas por las leyes de carácter federal— no dan lugar a la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa regla cuando lo resuelto importe agravio constitucional, o cuando media manifiesta arbitrariedad (Fallos: 296:691 ; 301:178 y 306:1453 ). .

Tampoco entiendo que constituya obstáculo para la procedencia del recurso la circunstancia de que la resolución impugnada no sea la sentencia definitiva ya que, al causar un agravio de imposible reparación ulterior, resulta equiparable a ella (Fallos: 296:691 ; 306:1312 ; 308:1832 ), Debo señalar que es principio establecido por el Tribunal que "no es suficiente que se llene la fórmula de la defensa con un patrocinio de oficio, aún cuando éste sea inteligente, diligente y recto, porque solamente la parte interesada es la dueña de las condiciones en que dentro de las normas reglamentarias, deben ser alegados y probados sus derechos, tanto más cuando éstos sean como en el juicio criminal los esenciales de vida, libertad y honor" (Fallos: 155:374 y P. 155, L.XVI "Paz, Felipe s/ malversación de caudales públicos" Sentencia del 26 de febrero de 1971, y en sentido concordante, Fallos: 296:65 y 691, entre otros).

Opino que la solución adoptada por el a quo importa la frustración definitiva de ese derecho, toda vez que priva a aquel, cuya soltura o internación se debate en el respectivo legajo de inimputable, de la asistencia de su letrado de confianza.

La circunstancia de que a través de ese expediente no selleve a cabo un proceso relativo a la comprobación de un delito y de la responsabilidad de sus autores, que la Cámara toma como fundamento de su decisión, no constituye, a mi modo de ver, base suficiente que permita apartarse de aquella doctrina.

Ello es así pues se trata de actuaciones que son consecuencia de la causa a la que fuera sometido Fernández y de las cuales depende que éste recupere su libertad o continúe sujeto a la medida de seguridad allí dispuesta.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1045

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