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Fallos: 311:991 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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a preservar la intangibilidad del crédito originario (Fallos: 298:231 ; > 307:753 , entre otros). —5 Que, al no haberse. computado tal circunstancia en el fallo recurrido, la solución a la que se ha arribado resulta violatoria del derecho de propiedad de la demandada (art. 17 de la Constitución Nacional) al restituírsele a ésta una cantidad de escasa significación respecto de la que abonara en su oportunidad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de - origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. " . .

— Jost Severo CABALLERO — AUGUSTO C. BeLLuscio — , Car1os S. FAYr — ENRIQUE S. PETRACCHI — JoraE A. BACquÉ.


SEVEL ARGENTINA S. A.v. BANCO CENTRAL nz 14 REPUBLICA
ARGENTINA NU.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . Afectalagarantía constitucional de la defensa en juicio, la sentencia que rechazó la demanda "por nulidad de la comunicación A 86 del Banco Central" siendo que la actora no solicitó la nulidad de dicho acto administrativo. . DEPRECIACION MONETARIA: Oportunidad del pedido. Sila pretensión de que se compense el deterioro sufrido por el valor del cambio .

fijado'a causa de la depreciación monetaria derivada de la inflación desde el momento en que se cuantificó el valor de la divisa hasta aquel en que ellas fueron negociadas, fue sostenida por la actora en su alegato y al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, al haber tenido el demandado la oportunidad de ser escuchado sobre el punto y de mencionar las defensas que pudiesen asistirle, queda descartada toda transgresión a la garantía de la .

defensa én juicio. . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-991

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