Considerando:
Que, habida cuenta de que no cabe la apelación extraordinaria cuando procede el recurso ordinario concedido, por ser éste comprensi- .
vo de la plenajurisdicción de la Corte Suprema (Fallos: 266:53 ; 273:389 y muchos más), corresponde desestimarin limine esta presentación de hecho. . Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito (fs.
— 80). AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYT — ENRIQUE -. SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ. MARIA LUCIA DEL VALLE DELGADO , SUPERINTENDENCIA o o Corresponde rechazar el pedido de licencia sin goce de sueldo fundado en el destino asignado al cónyuge de la solicitante —funcionario del Servicio Econó. mico y Comercial Exterior de la Nación— ya que si bien cl art. 13, ap. II, inc. d) del decreto 3413/79 (aplicable en virtud del art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional) prevé la concesión de licencias extraordinarias a los agentes cuyos cónyuges fucran designados para cumplir una misión oficial en el extranjero o en el país, debe entenderse por tal la que reúne las características de "transitoriedad" y "excepcionalidad", quedando excluidos los desplazamientos que importen un cambio del asiento habitual de las tareas o un traslado (1). .
N N .
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de junio de 1988 Visto y considerando: . - 1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo elevó a consideración de este Tribunal el pedido de licencia sin goce de sueldo (1) 9 de junio —
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:987
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