DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DOCTOR JORGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando: 1 Que la Sala N?° 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda deducida por Sevel Argentina S. A. contra el Banco Central de la República Argentina, "por nulidad de la comunicación A.86 del Banco Central y por restitución de las sumas que en su consecuencia abonara".
2?) Que contra dicho fallo, la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido por el a quo y que es procedente en razón de encontrarse cumplidos los requisitos que a tal fin prevén las normas correspondientes (art. 24, inc. 6, ap. a., del decreto-ley 1285/58 y resolución N" 60/86 de esta Corte).
3) Que la apreciación acerca de los términos de la sentencia de primera instancia, relacionados con los alcances que fueron atribuidos a los expuestos en el escrito de demanda, demuestra el inequívoco apartamiento de las circunstancias comprobadas de la causa en queha .
incurrido el tribunal de alzada, con la consecuencia de producir un.
gravamen a la garantía constitucional de la defensa en juicio, que ha sido invocada por la apelante como primer agravio que le ocasiona el fallo, y al ser ello así, éste debe ser dejado sin efecto a fin de amparar la lesión referida.
4) Que lo antedicho se sustenta en que de los términos del escrito de demanda resulta que la actora no reclamó la nulidad del citado acto administrativo, por lo que en el fallo se rechazó una pretensión que no fue articulada, lo cual motivó el agravio respectivo antela alzada, y este tribunal no sólo malinterpretó tal circunstancia, sino que incurrió además en contradicción, lo que demuestra la pertinencia que ostenta —_.
la posición sustentada por la apelante. Lo primero surge, como se señaló, de la lectura de los textos mencionados, mientras que la contradicción interna del fallo recurrido se comprueba mediante el cotejo, entre otras, de la afirmación relativa a que la actora requirió "una indemnización en razón de la ilegitimidad de la comunicación A-86 del Banco Central", con la que se opone aquélla, según la cual "es
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:994
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