Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:985 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

naria a su respecto, según lo señaló el Sr. Procurador General en su — dictamen, a cuyas consideraciones conviene remitirse en ese punto por .

7 razones de brevedad. , o Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. .
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PerraccHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

o CLINICA MARINI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Los agravios referentes a la multa aplicada a los compradores y al profesional actuante del 10 del precio del remate por la demora en integrar la porción exigible del saldo del precio en orden a lo que dispone el art. 581 del Código Procesal remiten al examen en cuestiones de hecho y derecho procesal, materia ajena al remedio del art. 14 de la ley 48. (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. .

Si después de valorar la conducta de los compradores y su-abogado en una — subasta, el Fiscal de Cámara concluyó que no correspondía calificarla como temeraria y maliciosa y aconsejó —en primer término— revocar la sanción aplicada, su propuesta subsidiaria de reducir el monto de la multa seencuentra —— huérfana de todo sustento y contradice el argumento principal del dictamen en "este aspecto. - - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

E. Al juzgar que la multa impuesta a los compradores y al profesional actuante debía confirmarse reduciéndose sú importe al 5 del valor adquirido en la subasta —conforme a lo propuesto por el Ministerio Fiscal— sólo sobre la base de que existicron circunstancias fácticas debidamente ponderadas porcl juez de (1) 9 dejunio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-985

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos