Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:993 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

administrativo, por lo que en el fallo se rechazó una pretensión que no fue articulada, lo cual motivó el agravio respectivo ante la alzada, y este tribunal no sólo interpretó mal dicha circunstancia, sino que —.

incurrió además en contradicción, lo que demuestra la pertinencia que ostenta la posición sustentada por la apelante. Lo primero surge, como .

se señaló, de la lectura de los textos mencionados, mientras que la contradicción interna del fallo recurrido se comprueba a través del cotejo, entre otras, de la afirmación en el sentido de que la actora requirió "una indemnización en razón de la ilegitimidad de la comunicación A-86 del Banco Central", a la que se opone aquella según la cual "es verdad que en la demanda el actor no pidió la declaración de nulidad" de tal acto.

5) Que en cuanto al fondo del asunto, resultan aplicables al sub examine los fundamentos y conclusiones expuestos por esta Corte al resolver la causa W.20.XX., "Witcel S. A. C. 1. F. 1. A. e/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario", el día 25 de agosto de 1987, a — los que cabe remitirse por razones de brevedad.

En atención alas particularidades del presente caso, cabe señalar que la pretensión de que se compense el deterioro sufrido por el valor de cambio fijado a causa de la depreciación monetaria derivada de la inflación, desde el momento en que se cuantificó el valor de las divisas hasta aquel en que ellas fueron negociadas, fue sostenida por la actora en su alegato y al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, por lo que al haber tenido el demandado la oportunidad de .

ser escuchado sobre el punto y de mencionar las defensas que pudiesen asistirle, queda descartada toda transgresión a la garantía de la defensa en juicio (conf. considerando 17 de la causa citada precedente- mente).

Porello, serevoca la sentencia apelada, y se hace lugar parcialmente a la demanda, con el alcance indicado. Costas a la vencida.

"José Severo CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — Caros S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI .

. - (en disidencia) — JorGE ANTONIO . Bacqué (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-993

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 993 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos