ÓSVALDO FARINA v. MUNICIPALIDAD DE BUENOS AÍRES — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- — cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Na e Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la expropiada a devolver a la expropiante la suma abonada en demasía por ésta, sin actualización monetaria, pues resulta violatoria del derecho de propiedad al restituirse una cantidad de escasa significación respecto de la que se abonara en su . oportunidad. - - - .
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. ' Lá sentencia que condena a la expropiada a devolver a la expropiante la suma _ abonada en demasfa por ésta, sin actualización monetaria, no sólo importa un enriquecimiento sin causa eri cabeza del expropiado, sino que asigna al recono- cimiento judicial de la desvalorización monetaria un carácter sancionatorio extraño a su función propia, que es, únicamente, mantener inalterable el capital que se ordena devolver con relación a las fluctuaciones de aquélla.
PAGO: Pago indebido. Repetición de lo pagado sin causa.
Habicndo efectuado el expropiante un pago sin causa que autoriza la repetición —_. (art. 792 del Código Civil) según lo dispone el art. 786 del mismo código, el expropiado debc restituir igual cantidad que la recibida, finalidad que no se cumple con la mera devolución de las sumas adeudadas según valores vigentes "ala data del pago. .
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. - .
El reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente no traduce la creación de una nueva prestación sin causa legítima ni torna la deuda más onerosa, sino que tiende a preservar la intangibilidad del crédito origina- _.
E. FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 1988. Vistos los autos: "Farina, Osvaldo c/ Municipalidad de Bs. As. s/ expropiación irregular". - -
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:989
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