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Fallos: 311:953 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ca. En efecto, la conclusión de que tales elementos de juicio no probarían el acuerdo entre los procesados para matar y la intervención personal de la mujer en la ejecución de esa acción, sólo es posible cuando aquéllos se han considerado en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios (confr.

Fallos: 305:1945 ; 306:1095 y 1785; causa S.4.XX. "Segura, Ramón Justo e/ sucesión de Flores, Bautista Ceferino s/ filiación y petición de herencia", del 29 de noviembre de 1984; P.444.XX. "Pallero de Ontive ros, Hilda L. e/ Ferrocarriles Argentinos", del 15 de abril de 1986).

9°) Que ello es lo que ha ocurrido en autos pues, como esta Corte se ha encargado de destacarlo in re:7.3.XX. "Zarabozo, Luis s/ estafa", del 24 de abril de 1986, cuando se trata de la prueba de presunciones a la que se refieren los citados artículos del ordenamiento procesal, es presupuesto de ella que cada uno de los indicios; considerados aisladamente, no constituya por sí la plena prueba del hechoal que se vinculan.

—en cuyo caso no cabría hablar con propiedad de este medio de prueba— y en consecuencia es probable que individualmente conside ° rados sean "ambivalentes". Por ello es que el legislador exige para que se configure esta prueba "que no sean equívocos, es decir, que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas" (art. 358, inc. 4°, del Código citado) y que "sean concordantes los unos con los otros" (inc.

6° del mismo artículo), de mariera que la confrontación crítica de todos los indicios resultaba en el caso inexcusable para poder descartarlos, por lo queelargumento de la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos constituye un fundamento sólo aparente. Es arbitraria —se concluyó en el precedente de cita— la sentencia en la cual la interpretación de la prueba se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero que no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto (Fallos: 297:100 y 303:2080 ), defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (confr. causa — W.18.XX. "Witteveen, Claudia c/ Chiossone, Roberto y otro", resuelta el 27 de agosto de 1985). 10) Que a todo lo expuesto no empece la circunstancia de que se haya invocado el principio in dubio pro reo, ya que si bien éste presupone un especial estado de ánimo del juez por el cual no alcanza

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-953

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