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Fallos: 311:952 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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probanzas —que se mencionaron— y procedido a la valuación irrazo- nable de otras. Finalmente, indicó el apelante que se advierten en la sentencia contradicciones insalvables que también resultan ser causa de la arbitrariedad que le ha atribuido. Una de ellas está constituida por la división arbitraria del relato confesorio de Martínez, el que es tomado íntegramente como prueba cuando sirve para demostrar su responsabilidad, pero que .es desechado cuando incrimina a la procesada Balverde de Méndez quien, por otra parte, es absuelta del uxoricidio mientras que su madre es condenada por el encubrimiento de ese mismo delito. La restante contradicción radicaría en que los fundamentos preponderantes del fallo conducen a la condena y, sin embargo, se los utiliza —sin razón lógica plausible— para sustentar la absolución.

6) Que, con arreglo alajurisprudencia de esta Corte, la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, así se trate de la de presunciones (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 292:564 ; 294:331 y 425; 301:909 , entre otros). 7") Que lo expuesto en el considerando anterior nó es óbice para que el Tribunal pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ese principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan: una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa confr. Fallos: 261:209 ; 274:135 ; 284:119 y 297:100 ; S.49.XVIII "Sarasola de Markendorf, Marta E. e/ Markendorf, Alfredo J.", resuelta el 4 de noviembre de 1980; y C.518.XX. "Campetti S. R. L. c/ Provincia del Chaco s/ demanda contenciosoadministrativa", del 8 de mayo de 1986). - 8") Que, en tal sentido, asiste razón al recurrente cuando sostiene la arbitrariedad de la sentencia pues, frente a los indicios y presunciones admitidos por los magistrados de la instancia anterior —enunciádos en forma no exhaustiva ut suprá— el juicio al que arribaron, según el cual aquéllos no reúnen los requisitos de gravedad, precisión y concordancia exigidos por los arts. 357 y 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal, no se compadece con una valoración univo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:952 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-952

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