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Fallos: 311:949 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y .

Es arbitraria la sentencia en la cual la interpretación de la prueba se limita a un análisis parcial y aislado de los elementos dejuicio obrantes en la causa, pero que no.los integra y armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios. - .

BENEFICIO DE LA DUDA. -
Sibienel principio "in dubio pro res" presupone un especial estado de ánimo del juez, por el cual no alcanza a la convicción de certidumbre sobre los hechos, dicho estado no puede sustentarse en una pura subjetividad sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. , La afirmación de los magistrados que declararon hallarse íntimamente conven- .

cidos dela culpabilidad de la acusada, y no obstante, la absolvieron porsupuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional, contraría los principios lógicos que inspiran la norma de los arts. 357 y 358 de Código Procesal en Materia Penal. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten Se muestra como autocontradictorio el fallo que, tras admitir plurales indicios, lega al corolario abrupto de que media una situación de duda con respecto al .

pacto entre ambos imputados preexistente al hecho y a la colaboración prestada — por la mujer en el momento del crimen cuando todos esos indicios y presunciones : se encaminan precisamente a acreditar tales extremos.

" FALLODELACORTE SUPREMA ° —— — . -- BuenosAlires, 7 de junio de 1988.

° Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Wiater, . .

letrado apoderado de la querella en la causa Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificado", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:949 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-949

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