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Fallos: 311:951 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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el victimario; que no haya reconocido el cuchillo también empleado por este último, cuando fue envuelto por ella en una prenda de vestir del hijo y tiene grabadas sus iniciales; y que haya silenciado el forcejeo entre ella y su marido a que se refirió el niño, quien dijo "... que tomaba a su progenitor por la camisa por atrás y lo empujaba hacia adelante y hacia atrás, y que cuando su padre se caía su madre lo levantaba mientras el otro trataba de golpearlo con lo que parecía un hacha... - . " b) que el coimputado Martínez.no. sólo le atribuyó haber sido la instigadora del hecho, prometiéndole la cesión deuninmueble, sino que además destacó su colaboración en: el ataque por él emprendido para ejecutarlo e.

c) que la compañera de Martínez testimonió en el sentido de que ..

éste le contó que en la casa de la suegra de la víctima se le había .

propuesto cometer un crimen. .

d) que pudieron existir móviles o causas probables que determinaran a la mujer a eliminar a su esposo. .

€) que la conducta anterior, concomitante y posterior al delito compromete la situación de la acusada. . 5 Que en el recurso extraordinario denegado se arguyó que el fallo -es gravemente arbitrario porque sus fundamentos son sólo aparentes, al haberse valorado aislada y fragmentariamente los elementos de convicción que incriminan a la procesada, de modo tal que se alteró la conclusión condenatoria a que conduce su tratamiento conjunto. Asimismo se señaló allí que la sentencia es merecedora de la aludida tacha porque contiene una interpretación inexacta respecto de una prueba fundamental, cual es la de que el procesado Martínez no hizo referencia a que su coprocesada colaboró en el ataque a la víctima, toda vez que al prestar declaración indagatoria aquél sostuvo:

" .. como manifestó empujó el cuchillo hacia adelante en forma in- consciente cuando se lo alcanza Adriana, negando terminantemente haberlo apuñalado por la espalda; estima que esto fue concretado por Adriana, dado que era la única persona que estaba detrás de Jorge . Méndez...". También, porque ha omitido la consideración de ciertas .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-951

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