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Fallos: 311:958 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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remunerativo significaría romper un principio de igualdad oportuna mente consagrado y justificado por el propio administrador". Por tanto, "recomponer el salario de los jueces en forma exclusiva, implica postergar el salario de los equiparados, violentando el derecho de igualdad ante la ley". De acuerdo —agregó— a las pautas que emergen del decreto 560/73, arts. 16, 17, 18 y 19, referidos a la estabilidad del .

empleado público, no se puede violentar la jerarquía y el nivel alcanzado por los actores. En cuanto a la defensa de la accionada en el sentido de que no se trata de sueldos sino de un adicional, estimó que es contradictoria, ya que se ha sostenido "como fundamento del incremento la necesidad de proceder a la recomposición salarial". Asimismo, consideró violado el derecho de propiedad, en razón de que los actores ya tenían definitivamente incorporado a sus patrimonios el que en su demanda defienden. Expresó, por último, que se había afectado la independencia del Poder Judicial. - a —I — Contra esta decisión dedujo recurso extraordinario a fs. 142/153 la provincia, el cual, al ser denegado, dio lugar a la presente queja.

Expresa que el primer agravio que formuló en aquél fue respecto de , la "nojudicialidad" de decreto en cuestión, por haberse actuado en ejer- .

cicio de "facultades privativas", es decir, las que son singulares y exclu sivasdecada Poder. En talejercicio creó, el Poder Ejecutivo Provincial, .

un adicional para los magistrados y para nadie más, con lo cual, "nose —" vulnera ningún derecho subjetivo, pues se acata la realidad".

Agrega que leimputó, a la par, ala sentencia, discutir "el ámbito de la facultad privativa", soslayando la jurisprudencia que prohíbe que el PoderJudicial sustituya a los otros dos poderes en funciones propias de éstos, extremo que virro a acontecer en punto a la categoría salarial creada por el Poder Ejecutivo respecto de los jueces, y al arrogarse "el .

papel de legislador al imponer en la ley condiciones no prevista en la misma", . Se agravió, de igual modo, porque el a quo entendió que todos los actos administrativos son justiciables y que, por ende, la sentencia incurre en una causal de arbitrariedad.

Todo ello —añadió— implica la violación del principio de separación de los poderes, pues, "con la demanda se pretendió modificar el

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-958

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