federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales. .
ss Lo atinente aa declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario, ya que no existe resolución favorable a la validez de la norma local cuestionada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales..." El cumplimiento de los requisitós legales condicionantes del ejercicio de la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema a los efectos de la apertura del recurso, debe ser observado cualquiera sea la importancia de la cuestión deba tida. - . . . , - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. , -Es preciso observar los requisitos que la ley ha instituido como inexcusables para admitir la competencia apelada de la Corte Suprema. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Es improcedente el recurso extraordinario, por no darse el requisito de la resolución contraria, si se declaró la nulidad del decreto 1523/85 de Mendoza que dispuso un incremento en el haber de los jueces que no se hizo extensivo a funcionarios letrados de la Suprema Corte Provincial, .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación del art.
14 de la ley 48, sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. InterpreEs improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad del decreto 1523/85 de Mendoza que dispuso un incremento en el haber .
de los jueces que no se hizo extensivo a funcionarios letrados de la Suprema Corte Provincial, si las quejas de la recurrente no hacen sino discrepar con los argumentos posibles que el tribunal sostuvo sobre la base de la inteligencia de normas rituales y de derecho público local, irrevisables en la instancia de .
excepción. . - - .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:956
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