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Fallos: 311:954 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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a la convicción de certidumbre sobre los hechos, dicho estado no puede susténtarse en una pura subjetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valoración de las constancias del proceso, lo que no ocurre en el sub examen. Ello es así porque los magistrados que decidieron el caso declararon hallarse íntimamente convencidos de la culpabilidad de la acusada y, no obstante, la absolvieron por supuestas exigencias del sistema probatorio que rige en el orden nacional. Esta afirmación evidentemente contraría los principios lógicos que inspiran la norma de los arts: 357 y 358 del código ritual, por lo que, como antes "quedóalavista, la conclusión de la Cámara resultaba sólo un funda- .

mento aparente. - . .

11) Que, por otro lado, el fallo se muestra como autocontradictorio pues, tras admitir los plurales indicios enumerados en el considerando 4") de la presente (vid. el primero de los votos emitidos), o de señalar —comolohace elsegundo— que"... no seconciberacionalmente cómo el homicida puede ser identificado por un niño y no pudo serlo por ella — la acusada) pese a conocerlo sobradamente, ni tampoco se entiende quesifueanoticiada de la presencia de intrusos en la finca por su propio marido, éste permaneciera en el lecho —donde fue herido de un tiro en la cara— en actitud que no condice con la viril defensa que luego protagonizo en la feroz contienda que mantuvo con su matador; y tampoco es atendible que el último, consumado el hecho, buscara inicial refugio justamente en la casa de la madre de aquélla dejando allí el arma de fuego utilizada, ni menos que Martínez eligiera —si no existió _ intervención de la citada Adriana Cristina Balverde de Méndez ni de ° su madre Elsa Nélida Pascasio de Balverde en el homicidio de autos— para hurtar o robar el inmueble donde era ampliamente conocido, o el momento de matar a Méndez en el cual la indudable presencia de testigos le sería fatal, cuando pudo eludir esta situación fácilmente para conocer, o hallarse en condiciones de conocer perfectamente el movimiento familiar exacto y así elegir un escenario del crimen más propicio para facilitar su impunidad ..."; llega al corolario abrupto de — que media una situación de duda con respecto al pacto entre ambos imputados preexistente al hecho y a la colaboración prestada por la mujer en el momento del crimen cuando todos esos indicios y presunciones se encaminan, precisamente, a acreditar tales extremos.

Esa contradicción, que constituye una causal definida de arbitra— riedad en la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 306:344 y muchos otros), unida a los demás vicios apuntados anteriormente, importa v

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-954

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