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Fallos: 311:950 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Considerando: . , .

1°) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo .

Criminal y Correccional (Sala Ila.) obrante a fs. 903/911 de los autos principales, en cuanto absolvió de culpa y. cargo a Adriana Cristina Valverde de Méndez del delito de homicidio calificado por el vínculo, fue apelada por la vía del artículo 14 de la ley 48 por el apoderado de la querella y la denegación del recurso originó la interposición de esta queja.

" 2") Queala nombrada se la acusó de haber dado muerte a su esposo en coautoría con el coprocesado Saturnino Martínez, a quien le había prometido una remuneración por ejecutar el homicidio. 3") Que en el pronunciamiento recurrido se dio por probado el cuerpo del delito a través de medios directos e inmediatos, así como la , responsabilidad penal de Martínez. sobre la base de su confesión, corroborada por elementos de juicio independientes a ella. - , Se argumentó, en cambio, la existencia de una mínima duda respecto de la prueba de la conjura criminal tramada por el declarado autor y la mujer de la víctima, así como con relación a actos de acometimiento que esta última habría llevado a cabo para causar la muerte de su marido. Dicha hesitación se computó en favor de la imputada, de acuerdo con el artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, pero se dejó constancia de que ello obedecía exclusivamente al acatamiento de los jueces al sistema de prueba legal consagrado por el mencionado ordenamiento, mas no a su íntima convicción, en la que anidaba la culpabilidad de aquélla.

4) Que a tal decisión de carácter liberatorio se llegó -no obstante reconocerse que: — ° a)la procesada ha incurrido en mendacidades "... que la revelarían comoculpable...", citándose entre ellas la de que fue despertada por su esposo para aconsejarle que abandonara el lecho y se refugiara en la .

habitación del hijo porque se aproximaba un extraño; que medió diálogo entre la víctima y su agresor referente al robo que este último intentaba perpetrar; que brindó una descripción del atacante alejada de la realidad cuando lo conocía desde mucho tiempo; que oyó ruido de .

pelea y golpes, peró no los estampidos del arma de fuego empleada por

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-950

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