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Fallos: 311:871 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DE JUSTICIA DE LA NACION 871 . cámara, ésta sería susceptible de ser sometida a la Corte de concurrir a su respecto los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario (1). COLEGIO nz MEDICOS v. FELIX AMERICO PEDRERO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. Noschasatisfecho el requisito del superior tribunal de la causa sí no se hizo uso .

de ninguna de las vías de impugnación extraordinarias existentes por ante la Suprema Corte de Justicia local —recurso de inaplicabilidad de ley y de nulidad extraordinaria, arts. 278 y 296 del Código Procesal de Buenos Aires— potencialmente aptas para considerar y resolver las cuestiones que, como federales, se _ intenta someter a conocimiento de la Corte (2). . , .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuándo sealegan violaciones ala garantía constitucional de la defensa enjuicio, » se deben úíticular las cuestiones federales conducentes en el ámbito de .

los respectivos recursos extraordinarios locales y, al mismo tiempo, impugnar la interpretación judicial restrictiva que excluye su examen en estos supuestos (3). . - .

RAFAEL EDUARDO LANCIONI v. ROZAMAR $. C. A. y Omos: .

— COSTAS: Resultado del litigio. La expresión "con costas" significa que cada recurrente debe cargar con las costas .

devengadas por su propio recurso, en el que resultaron vencidos (4).

1) Causas: Bufano, Rubén Osvaldo" y "Martínez, Luis Alberto", del 5 de abril de 1988. - - .

2) 26 de mayo. (3) Causas: 308:490 ; 310:324 , "Ronchi de Guastavino, Mabel S. s/ sanción", del 25 de febrero de 1988. ° . .

4) 26 de mayo. " . , . N

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-871

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