"SANCIONES DISCIPLINARIAS. . .
Enumerar —sin emplear un lenguaje ofensivo— ciertos hechos que servirían - para: acreditar presuntas irregularidades-comctidas en la administración de N justicia, configura, aun cuando Jas presuntas irregularidades no hayan sido ° probadas, el ejercicio de derechos propios del sistema republicano de gobierno, como lo son el de peticionar ante las autoridades y cl de defensa en juicio (arts.
14 y 18 de la Constitución Nacional). , . FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
_—— o . Buenos Aires, 24 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio M. Rojt en la causa Amil, Andrés A. s/queja ce/Juzgado Civil N° 20 - Secretaría N° 39 - Expte. Superintendencia N° 273/84", para decidir sobre su proceden cia. . _—_ .
Considerando: . .
N °19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en lo que interesa al presente recurso, aplicó (fs. 78/78 vta.) al señor Andrés A. Amil sanción de multa de veintidós australes con ochenta y cinco .
centavos (A 22,85) y al doctor Julio M. Rojt la sanción de prevención art. 18, decreto-ley 1285/58, art. 6, ley 17.116 y art. 3, ley 21.708 y .
resolución de la C.S.J. N. N°551/87 del 30 de julio de 1987); notificando la sanción impuesta al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. . .
Antella denegación del recurso extraordinario interpuesto contrala citada resolución, los nombrados han venido en queja.
2?) Que, atento a lo que surge de la presentación de fs. 21/21 vta. del - principal, suscripta únicamente por el señor Andrés A. Amil, éste, imputó al magistrado a cargo del Juzgado Civil N° 20 la posible «comisión de los delitos de falsedad ideológica y adulteración de docu mento público. . .
Por su parte, el a quo resolvió, en su impugnada resolución de fs.
. 78/78vta., que ninguna de las acusaciones del recurrente tenía susten- —_. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:868
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