" Estos precedentes, resultan a mi modo de ver aplicables al sub-lite, — desde que: — a) la empresa aseguradora a la que se reclama el pago, integró la x litis como demandada en los autos tramitados ante la justicia del trabajo (v. doctrina que surge de la sentencia de esta Corte del 22 de 7, mayo de 1986 in re Competencia 731, L.XX, "Arcadia Cía. Arg. de Seguros S.A. c/ Hesslegrave Carlos F. ssumario" considerando sexto).
b) el juezinterviniente en este juicio, aprobó en la etapa ejecutoria, .
una liquidación practicada por el acreedor e intimó su pago a la actora (v. fs. 192 de esa causa). Para el caso que éste no se efectuara, deviene operativa la posibilidad de su reclamo por vía de ejecución al cliente artículos 49 y 50 de la ley 21.839), aptitud que en mi parecer cabe hacer .
— extensiva ala citada en garantía, desde que la sentencia tiene a su respecto efecto de cosa juzgada, por lo que sus accesorios le resultan .
prima facie exigibles, aun cuando la pretensión del tercero —como .
ocurrió en autos— fuera rechazada (artículos 110 y 111 de la ley 17.418). . — . Por ello opino que corresponde dirimir la presente contienda negativa, en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N" 27 para seguir entendiendo en la'_, cuestión. Buenos Aires, 29 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio. .
E. FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1988.
Autos y Vistos; Considerando: .— - .
1) Que tanto la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, como la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N?27, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes para entender en las presentes actuaciones. En consecuencia, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto, de conformidad con lo prescripto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58. 2") Que el actor demanda por cobro'de la suma que le fue regulada en concepto de honorarios por su actuación en los autos "Alcaraz, Isaías
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:865
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