Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:838 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

1 podrá procederse a su allanamiento y ocupación". En el procedimiento penal el art. 188 del Cód. de Proc. Criminal es el que determina esos límites al prescribir que cuando con el mismo objeto de la investigación criminal o aprehensión del delincuente fuere necesario penetrar en el domicilio de algún particular, el funcionario de policía deberá recabar del Juez competente la respectiva orden de allanamiento.

Contrariamente al criterio sostenido por el recurrente considero que el procedimiento policial de fs. 2 no resultó violatorio de la garantía constitucional invocada, toda vez que esa diligencia no importó allanamiento de domicilio. En efecto, éste supone necesariamente una actividad dirigida a vencer la voluntad de su titular, lo que no ha sucedido en el caso de autos, pues tal como se concluye en el fallo impugnado y admite el recurrente, el condenado prestó su consentimiento para el ingresó del personal policial, sin que la defensa alegara durante el proceso que éste haya adolecido de vicio alguno que afectara su o.

validez. " En consecuencia, prestando el titular del domicilio su consentimiento para el ingreso de la autoridad no resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 188 del Cód. de Proc. Criminal, pues éste supone allanamiento y, cabe reiterarlo una vez más, no es lo que ha sucedido en este caso. Tampoco es aplicable entonces la norma prevista en el art.

189 del mismo código, ya que éste prevé las excepciones a la regla establecida por la anterior.

Porlo tanto la circunstancia de que el consentimiento del interesado no se encuentre entre aquellas excepciones no conduce a sostener, tal como pretende el recurrente, que el procedimiento en cuestión violó la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que esa conformidad nunca pudo haber sido incluida por el legislador — enelart. 189C.P.C., pues en tal caso, al no existir allanamiento, esta norma así como la.que la precede, no es de aplicación.

Esecriterio se ajusta además a los fundamentos de la sentencia que se registra en Fallos: 306:1752 consid. €°, donde al juzgar acerca de la ilegitimidad de un procedimiento de allanamiento y secuestro llevado a cabo sin ordenjudicial, V. E. tuvo en cuenta que en ese caso no se había configurado ninguna de las excepciones del art. 189 del Cód. Proc.

Crim., ni había mediado consentimiento válido que permitiera el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-838

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 838 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos