840 a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
. si FALLODELA CORTE SUPREMA '» " - - Buenos Aires, 24 de mayo de 1988.
N . .
— Vistos los autos: "Fato, Juan José y otro s/ infr. ley 20.771".
Considerando: . ..
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitir- se en razón de brevedad, más aún cuando resultan concordantes, en lo pertinente, con lo decidido por el Tribunal en la causa L.105.XXI "López, Eduardo Adolfo s/ encubrimiento de contrabando", resuelta el 10 de diciembre'de 1987. - - S Por ello, se confirma la sentencia apelada.
 José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — — CARLosS, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —  - JoRrGE ANTONIO BacquÉ  -— JULIAN GÁZARI BARROSO 
OBEDIENCIA DEBIDA. -
La mera circunstancia de haber sido jefe de área no es por sí misma suficiente para excluir al justiciable de la presunción de haber obrado en virtud de  obediencia debida: art. 1, párrafo segundo, de la ley 23.521. 
OBEDIENCIA DEBIDA. LE - -
 Nobasta la elevada jerarquía del militar involucrado ni su probada participación en la transmisión o ejecución de órdenes impartidas desde las más altas esferas del poder castrense para acreditar su capacidad autónoma de decisión (art. 1° de la ley 23.521). . 
OBEDIENCIA DEBIDA. - .
 Si el imputado era el que decidía acerca de la libertad de las personas detenidas con el motivo alegado de combatir la subversión, no puede ser alcanzado por la  
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:840 
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