738 . FALLOS DELA RE SUPREMA - a delictivos individuales a esa figura, no han merecido crítica alguna en el memorial de fs. 26/28. En efecto, en este último sólo se ha reiterado la aserción de que la ley 23.521 violaría el art. 31 de la Constitución Nacional por oponerse al mencionado convenio internacional, pero no _.
se ha asumido la demostración de que aquella respuesta de la Cámara resulte jurídicamente inadecuada, o que lo sea con aplicación a las circunstancias de hecho comprobadas en la causa, de manera tal que obligue a esta Corte a revisarla tanto menos cuando no se advierte desarreglo alguno en la iriterpretación de hecho y de derecho efectuada.
En consecuencia, la presunción juris et de jure prevista en el artículo 1, de la ley 23.521 ampara, sin admitir prueba en contrario, la "situación de Antonio Francisco Molinari, en atención al grado en el que revistaba al momento de comisión de los hechos que se le atribuyen; razón por la cual corresponde confirmar lo decidido respecto de él a fs. 879/879 vta. de los autos principales. , Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: Confirmar la resolución de fs. 879/879 vta. de la causa N° 85 caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc." en todo cuanto ha sido materia de recurso. Enrique Santiago Petracchi. .
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR JorGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando:
" "Queel suscripto ya ha tenido oportunidad de expresarse en contra delavalidezdelart. 1° de la ley 23.521 por ser aquella norma contraria a los arts. 1, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. 2 in fine de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada por la ley 23.338), que establece la imposibilidad de invocar la orden de un funcionario superior comojustificación de la tortura (confr. sentencia del 28 de abril de 1988, dictada in re "Raffo, José Antonio y otros s/ tormentos" R. 453.XXI, y sus citas). Ne .
Que, en consecuencia, corresponde remitirse, en honor ala breve dad, a tal decisión para hacer lugar a los agravios de los particulares —damnificados.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:738
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