VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Considerando:
1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín a fs. 879/ 879 vta. de la causa N° 85 caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc." declaró aplicable el artículo 1? de la ley 23.521 a la situación, entre otros y en lo que a los fines de este testimonio interesa, del procesado Antonio . ' Francisco Molinari —causas Nros 23, 67, 140, 141, 142 y 150— operándose, en consecuencia, respecto de él el efecto del artículo 3", primer párrafo, de la referida ley (vid. fs. 3).
2?) Que contra dicha resolución la Dra. Tilsa M. Albani, en represen- .
tación de la particular damnificada Ana Mancebo de Boncio con ° relación ala causa N° 150 — única parte, de las incluidas en el escrito, aquien le causa gravamen lo decidido— interpuso el recurso ordinario Ve previsto en el artículo 5° de la ley aludida (fs. 1), que fue concedido a fs. 13/13 vta.
3) Que los agravios expresados por la representante de la particular damnificada, atinentes a la alegada inconstitucionalidad de la ley 23.521 y ala exclusión de la eximente de obediencia debida respecto del delito de aplicación de tormentos por la convención aprobada por la 23.338, introducidos en oportunidad de formular el planteo que cons tituye el objeto del expediente 1.132.XXI. "Incidente planteamiento de inconstitucionalidad de la ley 23.521", no son atendibles a mérito de lo resuelto por esta Corte en la causa E.231.XXI. ""ESMA — hechos quese — ° denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988 (voto del Juez Pétracchi, considerandos 4° y 5), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Del mismo modo, tampoco debe darse curso favorable a la impug nación de la ley referida con fundamento en su presunta oposición a la "Convención para la Prevención y Represión del Delito de Genocidio". , Ello es así, porque los argumentos con que el tribunal a quo desestimó ese agravio (vid. resolución de fs. 14/42 que consta en los autos 1.132.XXI. "Incidente de planteamiento de inconstitucionalidad de la ley 23.521"), sustentados en la carencia de tipificación de dicho delito en nuestro derecho interno y en la falta de adecuación de hechos .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:737
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