Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:733 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

pondeenvirtud de lo dispuesto en el art. 67, inc. 17, de la Constitución .

Nacional (voto del Juez Petracchi, considerando 35).

" En consecuencia, la presunción juris et de jure prevista enelart. 1 dela ley 23.521 ampara, sin admitir prueba en contrario, la situaciones de Juan Carlos Gerardi, Roberto Julio Rossin, Alejandro Puertas, Héctor Omar Maldonado, José Porchetto, Norberto Ismael Maiolo y Domingo Manuel Fritz, en atención al grado en el que revistaban al .

momento de comisión de los hechos que se les atribuyen, razón por la cual corresponde confirmar lo decidido respecto de ellos a fs. 11/31.

4) Que con relación a lo resuelto en el punto IV del auto de fs. 11/ 31, respecto de la situación de Santiago Abel Mansilla y Víctor Hugo .

Dengra el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del.

dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad. ° .

" Porello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se resuelve: 19 Confirmar la resolución de fs. 14/31 en todo cuanto decide en los puntos II y III. - .

2?) Declarar que ha operado'la resolución tácita prevista en el art. 3°, segundo párrafo, de la ley 23.521, respecto de Santingo Abel Mansilla y Víctor Hugo Dengra, y en consecuencia dejar sin efecto su procesamiento. . .

, ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JorGE ANTONIO BACQUÉ - Considerando: - - - - - Que el suscripto ya ha tenido oportunidad de expresarse en contra de la validez del art. 1? de la ley 23.521 por ser aquella norma contraria alos arts. 19, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. 2? in » fine dela Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (aprobada por la ley 23.338), que establece .

la imposibilidad de invocar la orden de un funcionario superior como justificación de la tortura (confr. sentencia del 28 de abril de 1988,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-733

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 733 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos