. 25) Declarar mal concedido el recurso de fs. 35 respecto de la situación de Santiago Abel Mansilla y Víctor Hugo Dengra. José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUScIO — CAros S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — . JoraE ANTONIO Bacqué (en disidencia).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: .
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó la impugnación de inconstitucionalidad dirigida contra la ley 23.521 por los Dres. Tilsa Margarita Albani, Raúl Alberto Schnabel, Gustavo Raúl Ferreyra y Marcela Elena Cappi, representantes de los particulares damnificados Juan Mastinu, María Manca de Mastinu, Ana Inés Mancebo de Bonció, Amadeo Luis San Martín y Omar Rómulo Gutiérrez, a la vez que declaró aplicable el art. 1? de aquélla a los procesados Juan Carlos Gerardi, Roberto Julio Rossin, Alejandro Puertas, Héctor Omar Maldonado y José Luis Porchetto, en relación a los autos Nro. — 135; Norberto Ismael Maiolo, con respecto a la causa Nro. 150; y Domingo Manuel Fritz, en las actuaciones Nro. 83. Asimismo difirió el pronunciamiento respecto de Santiago Abel Mansilla (Causa Nro. 83) yVíctor Hugo Dengra (Causa Nro. 150), con sustento enel art. 3", tercer párrafo, de la citada ley (fs. 11/31). 25) Que contra dicha resolución la Dra. Tilsa M. Albani, única parte respecto de la cual se habilitó la instancia (fs. 62/64), interpuso. el recurso ordinario previsto en el art. 5° de la ley aludida (fs. 35).
3) Que en lo atinente a la alegada inconstitucionalidad de la ley .
23.521, su rechazo se impone con arreglo a lo decidido por el Tribunal alfallarla causa C.547.XXI., con fecha 22 dejunio de 1987, toda vez que resulta indudable que respecto de las personas comprendidas en el art.
1 párrafo 1, de la ley 23.521, el Poder Legislativo ha decidido clausurar la persecusión penal de las acciones ilícitas que aquellas personas pueden haber realizado, ejerciendo la facultad que le corres
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:732
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