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Fallos: 311:739 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la resolución de fs. 879/879 vta. de la causa N" 85 caratulada "Riveros, Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.". Hágase saber y devuélvanse a fin de que, por quien corresponda, se resuelva la situación de los procesados con .

prescindencia de la insanablemente nula ley 23.521. . -— JORGE ANTONIO Bacquí.

: SANTIAGO OMAR RIVEROS y OTROS > OBEDIENCIA DEBIDA. - . - 'No habióndose fundado en la instancia el recurso del art. 5° de la ley 23.521, corresponde confirmar la decisión que declaró aplicable a los procesados el .

art. 1° dolaleycitada. ——— N .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias. - ° - El art. 1? de la ley 23.521 es contrario a los arts. 1, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. 2", "in fine" de la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". (Disidencia del Dr.

Jorge Antonio Bacqué).


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte: e. N .

La presunción juris et de jure establecida en el artículo 19, primer párrafo, de la ley 23.521 comprende la situación procesal de Alberto _ González, José Segundo Dante Caridi, Francisco Antonio Molinari y " Sergio Esteban D'Atellis, toda vez que al producirse los hechos investigados éstos poseían el grado de teniente coronel (conf. certificado de .

fs. 20/21) al que, según el artículo 875 del Código de Justicia Militar, corresponde la denominación de oficial jefe.

Por ello, opino que debe confirmarse la resolución fotocopiada a fs. 3, respecto de los nombrados. Buenos Aires, 18 de marzo de 1988.

Andrés José D'Alessio. - - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-739

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