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Fallos: 311:743 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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. . DEJUSTICIADELA NACION 743 . 7. SANTIAGO OMAR RIVEROS OBEDIENCIA DEBIDA.

. La apelación prevista en el art. 5 de la ley 23.521 sólo procede respecto de las , decisiones expresas o tácitas acerca de su aplicación (1).

OBEDIENCIA DEBIDA. . . -
El auto que concede el recurso de apelación ordinario en lo que respecta a la aplicación del art. 1 párrafo segundo de la ley 23.521 ha sido dictado sin potición .

de parte interesada, si la apelación fue interpuesta con anterioridad al venci- —" miento del plazo provisto cn: dicha norma y por lógica consecuencia, fuera del - término establecido en cl art. 5? "in fine" de csa ley.

. JUAN JESUS SANCHEZ y Orubs .

OBEDIENCIA DEBIDA. - - . . ,
Debe declararse improcedente, por carecer del requisito común de gravamen, cl recurso del art. 5° de la ley 23.521 dirigido contra cl-auto que dispuso que el imputado se encuentra comprendido en las previsiones de los arts. 19, primer párrafo y 3° de la ley citada (2). .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes na- cionales. Variás. .

Elart. 1°deley23.521 escontrario alosarts. 1, 18,94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y el art. 2, "in fine" de la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacguó) (3).

(1) 12 de mayo. N , " . 2) 12 de mayo. .

. - (3) Causa "Raffo, José Antonio y otros", del 28 de abril de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-743

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