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Fallos: 311:731 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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2°) Que contra dicha resolución la Dra. Tilsa M. Albani¿única parte respecto de la cual se habilitó la instancia (fs. 62/64), interpuso [ . recurso ordinario previsto en el árt. 5° de la ley aludida (fs. 35).

39 Que el agravio atinente a la inconstitucionalidad de la ley 23.521 —introducido en el planteo original, ya que no sepresentó memoria (vid, fs. 99), lo cual no constituye impedimento para el dictado del presente doctrina de la causa B.738.XX. "Benitez; Rubéri Mario y otros s/ infracción ley 20.840" del.25 de febrero de 1988), no es atendible a mérito de lo resuelto por esta Corte en la causa E.231.XXI. "ESMA Hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988 (Considerando 49), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad. o, —_ En consecuencia, la presunción juris et de jure prevista en el art. 12 de la ley 23.521 ampara, sin admitir prueba en contrario, las situaciones de Juan Carlos Gerardi, Roberto Julio Rossin, Alejandro Puertas, Héctor Omar Maldonado, José Porchetto, Norberto Ismael Maiolo y Domingo Manuel Fritz, en atención al grado en él que revistabán al momento de comisión de los hechos que se les atribuyen, razón por la cual corresponde confirmar lo decidido respecto de ellos a fs. 11/31.

- 4) Queen tantoel punto IV de la resolución de fs. 11/31 sólo aplazó una decisión respecto de la aplicación de la ley 23.521 con relación a Santiago Abel Mansilla y Víctor Hugo Dengra, de conformidad con lo , — dispuesto por el art. 3°, tercer párrafo, de tal texto legal, no causó gravamen, por lo que el recurso de fs. 35 ha sido mal concedido a fs. 62/ 64, Punto II y así ha de declarárselo. — - " A ello no empece lo sostenido acertadamente por el señor Procurador General en el sentido de que, por el grado y funciones que desempeñaban, ante el silencio del tribunal, se ha producido por ministerio de la ley la desvinculación del proceso de los nombrados con el alcance de cosa juzgada (art. 1 y 3, segundo párrafo de la ley 23.521), pues sobre el particular no corresponde a esta Corte efectuar declaración alguna.

" .

Por todo ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General se resuelve: . .

19) Confirmar la resolución de fs. 14/31 en todo cuanto decide en los puntos II y II.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-731

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