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Fallos: 311:429 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DE JUSTICIA DE LA NACION 429 an - :

Porotra, en cuanto serefiere a los frutos obtenidos de la explotación del establecimiento, dado su carácter accesorio del principal (arts. 2328 y 2329 del Código Civil), resulta también aplicable al criterio expuesto en los puntos que anteceden.

" Además, tal como loha indicado el Tribunal en el referido precedente del 4 de junio de 1985, in re Com. 167, L.XX, "Banco General de .

Negocios S. A. /Industria Tecnográfica S. A. 1. C. s/ejecución" la competencia del juez del concurso para adoptar la suspensión de la realización dispuesta (ver considerando sexto in fine) vicia de nulidad la venta por licitación concluida en el juicio de ejecución hipotecaria, con posterioridad al requerimiento del Juez de esta Capital (v. fs. 410 y siguientes del referido juicio hipotecario).

Porello, opino que el juez interviniente en los autos "Soldimar S. A.

s/concurso preventivo" fue competente para dictar las resoluciones obrantes a fs. 1560 y 1569 de estos actuados y que corresponde declarar la nulidad del auto aprobatorio de licitación de fs. 424 efectivizada en .

la causa "De Benedictis Hnos S. A. s/quiebra /Soldimar S. A. s/ .

ejecución hipotecaria" y todo lo actuado en su consecuencia.

Sobre tal base, deberá hacerse saber al magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil Comercial y de Minería de General Roca, Provincia de Río Negro que entiende en ese juicio, que debe abstenerse de impulsar la venta de los bienes de referencia, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el incidente de revisión promovido por De Benedictis Hnos S. A. (causa n° 14.723) ante el Juzgado en lo Comercial .

ne 25 de esta Capital. Buenos Aires, 16 de febrero de 1988. Andrés José , D'Alessio. - . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA < . Buenos Aires, 29 de marzo de 1988.

AutosyVistos: o De conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad se declara que la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25 de la Capital —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-429

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