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Fallos: 311:432 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Por todo ello, opino que debe desestimarse esta presenta ción directa. Buenos Aires, 13 de noviembre de 1987. Jorge Tomús Médici.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 29 de marzo de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires en la causa Papel Prensa S.A. c/ Estado Nacional (M? de "Economía", para decidir sobre su procedencia. Considerando: — 19) Quela actora —Papel Prensa S.A.— promovió demanda ante los " tribunales del fuero nacional contenciosoadministrativo de la Capital Federal, contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía), Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.). Ella tiene por objeto obtener el cumplimiento de un contrato celebrado entre la demandante y el Estado Nacional —cuyas obligaciones había asumido también Agua y Energía— y de otro concertado entre esta última entidad y Papel - Prensa S.A., contratos que fueron transferidos, según la. actora, a la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), comoconsecuencia del traspaso de los servicios eléctricos que prestaba Agua y Energía en territorio bonaerense a la Provincia de Buenos Aires. Asimismo la demanda solicita quese declare nula la resolución N° 962/84 dictada por D.E.B.A., por la cual se dejó sin efecto el régimen — tarifario especial que surgiría de los aludidos contratos y, por fin, " ' persigue el reintegro de las sumas abonadas de más por el suministro de energía eléctrica a la planta de la actora ubicada en San Pedro, Provincia de Buenos Aires (fs. 205 y 205 vta.).

2") Que la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Ái- res planteó a fs.'276/278 la incompetencia de la justicia federal para entender en lo relativo al cuestionamiento de su resolución ' N° 962/84, a cuyo fin arguyó que la nulidad de un acto administrativo emanado de un ente autárquico provincial sólo podía sustanciarse ante la Suprema Corte de-la Proviricia de Buenos Aires, único

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-432

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