JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
La atracción que ejerce la quicbra funciona cn forma pasiva, es decir respecto de las acciones contra el fallido y no de las que éste pudiera promover. 
CONCURSOS. - -
.. Lacompetencia del juez del concurso para adoptar la suspensión de lu realización  dispuesta, vicia de nulidad la venta por licitación concluida en el juicio de ejecución hipotecaria con posterioridad al requerimiento de aquél. 
- DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . —I— Afojas 1453 el señor Jueza cargo del Juzgado de Primera Instancia _.
en lo Comercial n° 25 de esta Capital Federal, que interviene en el concurso preventivo de "Soldimar S. A.", dispuso suspender por el plazo de noventa días la subasta dispuesta en autos "De Benedictis Hnos.
S. A. s/quiebra ce/Soldimar S. A. s/ejecución hipotecaria" (expte. n° -, 12.678), en trámite por ante el Juzgado Letrado N° 3, en lo Civil, Comercial y de Minería, Segunda Circunscripción Judicial, General Roca, provincia de Río Negro, respecto de un establecimiento de explotación frutícola de titularidad de la concursada. .
Por otra parte, a fojas 1560, luego de transcurrido el referido lapso, decretó nuevamente la paralización del remate del referido bien, "ahora hasta tanto recaiga resolución firme en el incidente de revisión, promovido por De Benedictis Hnos. S. A. s/quiebra" (v. fs. 1560 vta). .
Fundamentó sus pronunciamientos, en la circunstancia que el bien raíz de referencia resultaba imprescindible para la continuación delas actividades de la empresa y para el resguardo de los intereses del concurso (v. fs. 1453). Amplió luego dicha argumentación en la declaración de inadmisibilidad del crédito y privilegio de la ejecutante, y en la etapa de instrucción probatoria en que se encontraba el incidente de .
revisión de aquella resolución incoado en los términos del artículo 38 de "la ley 19.551.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:425 
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