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Fallos: 311:428 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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del deudor a quien compete decidir en definitiva, sobre la existencia del crédito y privilegio pretendidos, así como respecto de la procedencia del levantamiento de medidas cautelares y de la subasta de bienes objeto de esas garantías (arts. 22, inciso 42, 130 y 203, al que remite, parcial mente el primero, de la ley 19.551).

Ello porque procesos de este tipo tienen por objeto convertir a los bienes del deudor en' una masa única, constituida en vista de una — liquidación colectiva rígida eigualitaria, —considerando los privilegios de los acreedores— (v. sentencia del 12 de marzo de 1987, Com. 57, L.XXI, "Yacarino, Eduardo Héctor c/Jaime Domingo y otro s/sumario" —que remite al dictamen de esta Procuración y precedentes allí citados).

De todo lo expuesto, concluyo que es contrario a los fines de la ley » quelaconservación de los bienes gravados —prioridad evaluada por el juez del concurso del deudor en el marco que le confieren las pautas legales—, pueda frustrarse por el accionar unilateral del acreedor. Por tanto, considero ajustado a derecho que el magistrado del concurso ordenase la suspensión de la venta de los bienes en cuestión, hasta tanto se resolviera el incidente de revisión referido.

.

— Il — No obsta a ello que la acción ejecutiva haya sido iniciada por la Sindicatura de la quiebra de la empresa De Benedictis-Hnos. S. A:, en su carácter de vendedora y acreedora por el saldo del precio del "inmueble gravado con hipóteca —lo que importa que la actora también se encuentre en cesación de pagos—, desde que la declaración de falencia de la acreedora, no lleva a que las acciones de ésta contra sus .

deudores queden sujetas a la jurisdicción de la quiebra. En efecto, la atracción que ella ejerce funciona en forma pasiva, es decir respecto de .

las acciones iniciadas contra el fallido y no respecto de las que éste — pudiere promover (v. art. 136 de la ley 19.551; y sentencia del 10 de diciembre de 1985, Comp. 287, L.XX, "La Agrícola GanaderaS. A. c/Est.

Jorge E. Robles s/cobro ejecutivo").

—IV— En mérito de ello, por una parte el magistrado provincial deberá abstenerse de impulsar el trámite de subasta de la finca en cues tión. --

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-428

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