Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:433 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

tribunal competente para conocer en esta clase de causas contenciosoadministrativas.

3) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 4 de la Capital Federal se declaró competente (fs. 371), resolución confirmada en este punto por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero (fs. 410/412).

Contra esa decisión D.E.B,A. dedujo el recurso extraordinario de fs. 416/419 que, al no haber sido concedido, motivó la presente queja.

4) Que, según lo ha resuelto el Tribunal, las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, lo que reconoce excepción en aquellos casos en los que las cuestiones debatidas remiten ala consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (voto de la mayoría en Fallos: 306:2101 , considerando 5" y sus citas; sentencia de fecha 8 de octubre de 1987 in re: "Firmenich, Mario Eduardo $/ incidente de declinatoria de jurisdicción interpuesto por Osvaldo J.

Beatti, Gustavo A. Semorile.y Fernando E. Torres en causa N° 50", F. 411.XXI., considerando 2° del voto de la mayoría y sus citas).

5 Que la apelante sostiene que la decisión impugnada consagra el indebido juzgamiento por la justicia nacional de actos administrativos dictados por entes provinciales, motivo por el cual viola los arts. 104 y 105 de la Ley Fundamental, que reservan a las provincias todo el poder no delegado por aquélla al Gobierno Federal. Desde esta perspectiva el recurso es procedente, por encuadrar en la excepción recordada en el considerando anterior, lo que así cabe declarar. .

6 Que en cuanto al fondo del asunto, surge de los términos en que se plantea la litis que el punto central a dilucidar es el concerniente a si la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires pudo o no alterar el régimen de tarifas preferencial que se aplicaba a la actora.

Ahora bien, para dar una respuesta a este interrogante es ineludible valorar los alcances del convenio de fecha 8 de agosto de 1980 —aprobado por el decreto N° 147/81 del Poder Ejecutivo Nacional y por laley provincial N?9616—celebrado entre Aguay Energía Sociedad del Estado y la Provincia de Buenos Aires, según el cual se transfirieron a esta última los servicios que la entidad nacional prestaba en su jurisdicción. Especialmente relevante aparece —prima facie—su art. 10, en cuanto establece que, además de los usuarios comunes, se transfieren otros regidos por convenios singulares que la provincia acepta en tales

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 433 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos