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Fallos: 311:431 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la - ley 48; y la ausencia de definitividad no puede suplirse aunque se invoque la ..

existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales —- (Disidencia de los Dres. José Severo Caballero y Augusto César Belluscio).

- DiCTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL ——" — " . ". - . La " N —_ Suprema Corte: - , e - —La Sala la. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencio- y sos Administrativo Federal confirmó la resolución del juez de primera o instancia que había'declarado la competencia del fuero para entender . .

enestas actuaciones, en las que se demandó al Estado Nacional, a Agua , y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, y a la Dirección de Energía de -.

laProvincia de Buenos Aires, por cumplimiento de contrato, nulidadde —. una resolución de la mencionada Dirección, y cobro de pesos. .

Contraesa decisión, dedujo D.E.B.A. recurso extraordinario, cuya .

denegatoria motiva la presente queja. o A mi juicio, el fallo atacado no constituye la sentencia definitiva , contra la que procede el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 . ..

COrfila, María Elena c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: ." s/ recurso de hecho", Expte. O. 232, L. XX, sentencia del 11 de febrero .

de 1986 y fallos allí citados), debiendo destacar que reiteradamente la o Corte ha establecido que sólo reviste tal carácter la resolución de competencia que deniega la intervención del fuero federal ("Incidente : - _.

por incompetencia en autos 74.532-A "F. c/ Fernández, Víctor Hugo y _ otros s/ av. infrac. ley 20.771", Expte. 1. 4, L. XXI, sentencia del 6 de o noviembre de 1986, cons. 1? y fallos allí citados) supuesto que no se e configura en el sub examine. —- Toa os Por lo demás; creo conveniente señalar que no se da en el caso la excepción a que V:E. se refirió en el cons. ?° del decisorio precedente- E.

mente citado, toda vez que la causa no resulta de competencia origina- riadelaCorte, punto que además ha sido puesto de manifiesto por el ° a quo sin merecer cuestionamiento alguno. - vo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-431

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