dela ley 18.037 0, en su caso, la de ilegitimidad de ciertos actos administrativos emanados de organismos dependientes de la SecretaE. . ría de Seguridad Social de la Nación que se sustentan en una —a su to juicio— equivocada interpretación de aquellas disposiciones. Dice que o con motivo del dictado por parte de la Provincia de Buenos Aires de la ley 10.427 que igualó la situación de los docentes privados a la de los o ° docentesoficiales que se desempeñan en ese estado provincial, procedió a efectuar los aportes correspondientes a su personal en el Instituto de .
- Previsión Social de la provincia. No obstante ello —continúa— la - demandada, al considerar que la ley provincial 10.427 carece de — eficacia para derogar a la ley nacional 18.037, pretende el cobro de los - mismos aportes por medio de la Dirección Nacional.de Recaudación o Previsional. En tales condiciones, concluye, acude a esta Corte a fin de .
"|. que se dilucide el estado de incertidumbre en que se encuentra, UU motivadoporlaactitudreferida del Estado Nacional quevulneraelart.
14 nuevo de la Constitución Nacional que prohíbe la superposición de aportes. Por último, solicita que se decrete una prohibición de innovar .
o que impida que se concrete la doble imposición denunciada.
2") Que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal, la e declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consul tivo, no importe una indagación meramente especultiva y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que —_ se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (confr. entre —.otros, S.291.XX. "Santiago del Estero, Provincia de e/Estado Nacional ' E. y/o Y. P. F. s/acción de amparo"; F.312.XX. "Fábrica Argentina de . - CalderasS. RL. c/Santa Fe, Provincia de s/acción de inconstituciona - lidad";N.120.XX. "Newland, Leonardo c/Santiago del Estero, Provincia —. - des/eximición deinversiones y recargos" y A.362.XXI. "Asociación Civil Escuela Escocesa San Andrés y otros c/Buenos Aires, Provincia de y.
otra s/declarativa", sentencia del 20 de agosto de 1984, 19 de diciembre de 1986, 19 de marzo de 1987 y 21 de mayo de 1987).
— 39 Que, enla especie, se encuentranreunidos los requisitos estable—__—- cidos por el art. 322 del Código Procesal para la procedencia formal de —° . laacción meramente declarativa. En efecto, concurre un estado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad de una relación jurídica, -.. .enlamedidaenquesetrata de dilucidar la existencia deuna obligación respecto de la cual se ha producido la totalidad de los hechos concer nientes a su configuración, por lo que la controversia es actual y
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-422¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
