6) Que esta ley de amnistía ha establecido una presunción juris et de iure de que carecieron de capacidad decisoria quienes revistaban a la fecha de la comisión del hecho como oficiales jefes, oficiales subalter- .
nos, suboficiales y personal de tropa, y una presunción juris tantum en .
el mismo sentido para los oficiales superiores, en la medida en que no — se resuelva que tuvieron capacidad decisoria o participación en la elaboración de las órdenes. ' Respecto de los procesados incluidos en este último supuesto, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del .
Procurador Fiscal en esta causa y los del Procurador General in re:J.
56.XXI. "Jofré, Julia J." del 11 de febrero del corriente, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor Fiscal, 'se resuelve: 1) Confirmar el auto de fs. 4413 y el punto 2° resolutorio del auto de fs. 4525/4528. en todo cuanto deciden: .
2) confirmar parcialmente lo dispuesto en el punto 1° del auto de fs.
4525/4528 en cuanto se declara excluidos del beneficio previsto en la ley 23.521 a Antonio Vañek y Julio Antonio Torti; 3") revocar parcialmente lo dispuesto en el punto 1 del auto de fs. 4525/4528, dejando sin efecto .
los procesamientos de Oscar Antonio Montes, Humberto José Barbuzzi, Manuel Jacinto García y José Antonio Suppicich. . .
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO BACQUÉ.
Considerando: . 
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.521 por los particulares damnificados y declaró comprendidos en su art. 1, primer párrafo, a Francis Whamond, Luis Nicolás D'Imperio, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel Donda, Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Perñías, Carlos Octavio Capde vila, Raúl Enrique Scheller, Carlos Raúl Carella, Héctor Antonio Febres, Juan A. Azic y Jorge Raúl Vildoza, por lo que dejó sin efecto el
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:419 
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