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Fallos: 311:420 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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auto de procesamiento que se les había dictado y ordenó su inmediata libertad (fs. 4413).

2") Que el mismo tribunal declaró excluidos de la presunción establecida por el art. 1, segundo párrafo, de la mencionada ley a Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Oscar Antonio Montes, Humberto José Barbuzzi, Manuel Jacinto García y José Antonio Suppicich; e incluidos a Jorge Raúl Vildoza (por el hecho que damnifica a Thelma daradeCabezas)y Horacio Pedro Estrada, respecto de quienes dejó sin efecto el procesamiento (fs. 4525/4528).

3") Que contra la pritnera de las resoluciones citadas los particulares damnificados interpusieron los recursos ordinarios (art. 5° de la ley 23.521) de fs. 4452, 4453, 4454, 4455, 4456, 4457, 4458, 4459, 4461, 4520, 4521, 4522, 4523 y 4607; en tanto que se alzaron contra la segunda y por la misma vía mediante los escritos de fs. 4551, 4557, 4602, 4608; al igual que los defensores de los procesados Vañek, Montes, Barbuzzi, García y Suppicich, a fs. 4559. Después de los autos dictados a la instancia anterior a.fs. 4562, 4589 y 4609 y en ésta a fs.

4611, el Tribunal ha de resolver seguidamente los recursos deducidos por los mencionados particulares a fs. 4453, 4454, 4455, 4456, 4458 sólo en lo relativo al agravio que la resolución de fs. 4413 causa a Lisandro Cubas), 4459, 4520, 4521, 4523, 4559, 4602, 4607 y 4608.

. 49) Que, en lo atinente a la alegada inconstitucionalidad de la ley 23.521, los agravios expresados son atendibles, atento lo expresado en el voto del suscripto in re "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 .

del P. E. N.", C.547.XXI., del 22 de junio de 1987, (esp. consid. 5/12) a cuyos fundamentos se remite, en el sentido que la ley citada es contraria a los arts. 1, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional. - - Por tal razón, deviene innecesario entrar a analizar los restantes agravios de los .apelantes. - .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revocan sentencias apeladas. Hágase saber y devuélvanse a fin de, por quien corresponda se resuelva la situación de los procesados con prescindencia de la inválida ley 23.521.

JorcE ANTONIO Bacqué

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-420

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