como con los autos de prisión preventiva dictados contra los cuatro últimos nombrados, se les atribuye la comisión reiterada del delito de aplicación de tormentos (art. 144 ter del Código Penal). Dicho delito, por haberse cometido en ocasión de la lucha emprendida conel propósitode - - combatir a la subversión y el terrorismo, es de aquéllos a que se refiere el art. 10 de la ley 23.049 y, conforme a lo dicho en el precedente considerando, integró la metodología urdida a tal fin por las máximas jerarquías castrenses. 11) Que, de conformidad a la prueba producida y a la interpretación .
que el Tribunal efectuó de la norma ya mencionada, corresponde examinar el pronunciamiento que les atribuyó capacidad decisoria, a — findeestablecer si regirá a su respecto la presunción legal señalada en el art. 1° de la ley 23.521, que fija límites a la obediencia debida. E " 12) Queesta Corte debe pronunciarse sobre el tema —en tanto que ' la determinación de la capacidad decisoria constituye una cuestión normativa o legal que debe decidirse en concreto— con base en las .
probanzas reunidas hasta el presente. Estas determinan a resolver en sentido afirmativo tal cuestión esencialmente probatoria respecto de la situación de los procesados Montes, Barbuzzi, García y Suppicich, - habida cuenta de la insuficiencia de elementos referentes a la capacidad decisoria de los imputados, o a su participación en la elaboración de las órdenes vinculadas con la aplicación de los tormentos que se les reprochan, atentados contra la libertad personal que constituyen, ' exclusivamente, el objeto del proceso. En efecto, de la lectura del expediente y de la valoración efectuada por el a quo, no surgen pruebas que permitan tener por ciertos tales supuestos conforme al alcance establecido en el considerando séptimo, toda vez que ninguna de las actividades que se dieron por acreditadas, o el ejercicio de determina das funciones de comando a que los jueces se refirieron, sirven más que para concluir en que ajustaron su actuación a las órdenes emanadas de — sus superiores.
13) Que distinta es la situación de los procesados Vañek y Torti, pues las pruebas reunidas hasta el momento permiten concluir que los nombrados estuvieron en condiciones de elaborar y decidir la aplicación de directivas que hubieran podido constituir, con el alcance establecido en el considerando 7, una contribución imprescindible a las previamente ordenadas por sus superiores. Ello es así, toda vez que, de acuerdo con la organización de la Armada, la competencia específica
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:415
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