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Fallos: 311:409 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Según mi parecer, en cambio, los elementos reunidos en la causa no permiten establecer, en forma suficiente, que los demás oficiales superiores procesados, que ocuparon cargos de menor jerarquía en la cadena de comando, hayan aportado, desde su función, nada que haya contribuido al mejoramiento de la metodología perversa pergeñada por sus superiores. . .

. En consecuencia, y dado que parece totalmente improbable que a esta altura del desarrollo del proceso puedan agregarse nuevas constancias que modifiquen la situación de duda existente corresponde, a mi juicio, se dejen sin efecto los restantes procesamientos ordenados.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde: 1. Confirmar el auto de fs. 4413 y el punto ?° resolutivo del auto de fs. 4525/4528 en todo cuanto deciden. - .

2. Confirmar parcialmente lo dispuesto en el punto 1° del auto de fs.

4525/28 en cuanto se declara excluidos del beneficio previsto en la ley 23.521 a Antonio Vañek y Julio Antonio Torti.

3. Revocar parcialmente lo dispuesto en el punto 1° del auto de fs.

4525/28, dejando sin efecto los procesamientos de Oscar Antonio Montes, Humberto José Barbuzzi, Manuel Jacinto García y José Antonio Suppirich. Buenos' Aires, 24 de diciembre de 1987. Jaime Malamud Goti. - . .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de marzo de 1988.

Vistos los autos: "ESMA: — Hechos que se denunciaron como ocurridos". - - - . Considerando: .- . .

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.521 por los particulares damnificados y declaró comprendidos en su art. 1, primer párrafo, a Francis Whamond, Luis Nicolás D' Imperio, Jorge Eduardo Acosta, Adolfo Miguel t . - -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-409

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