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Fallos: 311:413 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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órdenes superiores, pero que "... Sin embargo, su responsabilidad no puede soslayarse cuando ejercían mando estratégico efectivo o usaron su capacidad decisoria para ordenar en forma generalizada la comisión de los delitos a que se refiere el art. 10 de la ley 23.049" (Diario cit., ° ° pág. 659). - , Y al referirse al tema en la discusión del articulado en particular . propuso incluir enla presunción del ler. párrafo del art. 1° el siguiente agregado: "exceptúase del beneficio a los oficiales superiores respecto alos que se acredite en cada caso haber impartido órdenes autónomas y concretas que se tradujeron en la comisión de los delitos previstos en el párrafo anterior". Para fundar la razonabilidad de este segundo .

párrafo, dijo el mismo diputado que este agregado obedecía a la circunstancia de que, según su criterio, en el mensaje de elevación "está claramente manifiesta la voluntad del Poder Ejecutivo de establecer una presunción juris tantum con respecto a los oficiales superiores, en el sentido de que también quedarían comprendidos siempre que se — acrediten las circunstancias que se consignan en el texto..." (Diario cit., págs. 732/733). - Resulta convergente lo afirmado por el presidente de la Cámara de "Diputados, diputado Pugliese, en el sentido de que, con relación al proyecto del Ejecutivo, "... se encuentra la variante de ampliar su alcance a los cuadros superiores, respecto de los cuales si bien el texto del proyecto de ley no establece esta presunción juris et de jure, la posibilidad de la prueba en contrario está implícita en los considerandos del proyecto" (Diario cit., pág. 669). .

Porfin, el legislador Zubiri expuso, en lo que aquíinteresa, que: "En -materia militar, el concepto de capacidad decisoria no depende exclu— sivamente del grado que se posea; por ello entiendo que las modificacio nes... mejoran el texto del proyecto de ley ya que contemplan la función -.

que se cumplía y no el grado en que revistaba el oficial. Asimismo se tienen en cuenta determinados niveles de la jerarquía; obviamente, nadie podrá presumir que un sargento haya tenido capacidad decisoria, porque carecía de posibilidad alguna de convertirse en ideólogo de estos planes estratégicos de aniquilamiento de los que ya se ha hablado en este recinto ..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, junio 4 y 5 de 1987, pág. 1780). . o 72) Que de los antecedentes parlamentarios eri general, y especial mente de los párrafos transcriptos en el considerando anterior, se -.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-413

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