Donda, Alfredo Ignacio Astiz, Antonio Pernías, Carlos Octavio Capdevilla, Raúl Enrique Scheller, Carlos Raúl Carella, Héctor Antonio Febres, Juan A. Azic y Jorge Raúl Vildoza, por lo que dejó sin efecto el auto de procesamiento que se les había dictado y ordenó su inmediata libertad (fs. 4413). .
o 2°) Que el mismo tribunal declaró excluidos de la presunción . 7. establecida por el art. 1, segundo párrafo, de la mencionada ley a Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Oscar Antonio Montes, Humberto José Barbuzzi, Manuel Jacinto García y José Antonio Suppicich; e - incluidos a Jorge Raúl Vildoza (por el hecho que damnifica a Thelma Jara de Cabezas) y Horacio Pedro Estrada, respecto de quienes dejó sin Í— efecto el procesamiento (fs. 4525/28). .
3?) Que contra la primera de las resoluciónes citadas los particula res damnificados interpusieron los recursos ordinarios (art. 5° de la ley 23.521) de fs. 4452, 4453, 4454, 4455, 4456, 4457, 4458, 4459, 4461, 4520, 4521, 4522, 4523 y 4607; en tanto que se alzaron contra la .
segunda y por la misma vía mediante los escritos de fs. 4551; 4557, o 4602, 4608; al igual que los defensores de los procesados Vañek, Montes, Barbuzzi, García y Suppicich, a fs. 4559. Después de los autos dictados en la instancia anterior a fs. 4562, 4589 y 4609 y en ésta afs. .
4611, el Tribunal ha de resolver seguidamente los recursos deducidos no" por los mencionados particulares a fs. 4453, 4454, 4455, 4456, 4458 sólo enlo relativo al agravio que la resolución de fs. 4413 causa a Lisandro Cubas), 4459, 4520, 4521, 4523, 4559, 4602, 4607 y 4608.
4") Que los agravios expresados por los representantes de los dis- tintos particulares damnificados en los memoriales de fs. 4669/4674, 4708/4711,4712/4721 y 4722/4727 no resultan atendibles. Ello es así en .
cuanto al que se refiere a la nulidad de la resolución de fs. 4713, porque si bien en los votos de cinco de los vocales de la Cámara a quo no existe una remisión expresa a lo resuelto por la mayoría de esta Corte en la causa C. 547.XXI. "Causa incoada en virtud del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional", el hecho de haberse expedido en igual .
sentido que éste Tribunal importa un envío implícito que es suficiente parasustentaria. En lo atinente ala alegada inconstitucionalidad de la ley 23.521, su — rechazo se impone con arreglo a lo decidido por el Tribunal en la mencionada causa C.547.XXI., con fecha 22 de junio de 1987, puesto - .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:410
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