infiere que los planes mencionados en el art. 1, segundo párrafo, de la — ley 23.521, son aquéllos trazados por las máximas jefaturas militares para dirigir la represión de la subversión y el terrorismo, es decir, los . que constituyeron la estrategia aprobada por dichas jefaturas con esa finalidad.
A la luz de los mismos antecedentes, es posible concluir en que el concepto de "capacidad decisoria" también empleado por la norma está vinculado ala facultad de que se encontraron investidos los oficiales de las fuerzas armadas que, con ejercicio de comando, pudieron elaborar y decidir, autónomamente, la aplicación de directivas que significasen una contribución a las ordenadas por sus superiores y que contuviesen mandatos ilícitos ajenos a la necesidad de poner en práctica el plan e. general de operaciones fijado por aquéllos.
8) Que la interpretación a la que se arribó en los considerandos precedentes guarda coherencia con la doctrina que emerge en e. fallo dictado por esta Corte en la causa: C.547.XXI. "Causa incoada en virtud - del decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional", con fecha 22 de junio de 1987, en el sentido de que no basta la elevada jerarquía de militar involucrado ni su probada participación en la transmisión o ejecución 7 de órdenes impartidas desde las más altas esferas del poder castrense para acreditar su capacidad autónoma de decisión o la intervención en la elaboración de planes que, según el segundo párrafo del art. 1° de la ley 23.521, excluye la aplicación de la presunción absoluta de obediencia debida. 9°) Que al pronunciarse en la causa C.895.XX. "Causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del P. E. N.", con fecha 30 de diciembre de 1986, este Tribunal admitió que, sin arbitrariedad, en la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se dio por demostrado que algunos de los procesados, en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas, ordenaron una manera ilegal de luchar contra la subversión terrorista que, entre otros mandatos, contenía el de interrogar bajo tormentos a los sospechosos para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas. 10) Que, de acuerdo con las declaraciones indagatorias recibidas a los procesados Vañek, Torti, Montes, Barbuzzi, García y Suppicich, así
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-414
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos