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Fallos: 311:412 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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6°) Que para llegara la recta inteligencia de los conceptos indicados en el considerando anterior es menester reparar en los antecedentes —legislativos, desde que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 182:486 ; 184:5 ; 186:258 ; 200:165 ; 257:99 ; 259:63 ; 271:7 ; 281:147 ; 307:1018 , entre otros), propósito que no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación (Fallos:

300:417 , y sus citas, 302:973 , y los allí citados 306:1079 y 1322).

En tal sentido cabe señalar que en el mensaje dirigido al Honorable Congreso de la Nación acompañando el proyecto, el Poder Ejecutivo efectuó consideraciones útiles para la dilucidación del tema, pese a que estaban encaminadas a fundamentar la necesidad de la sanción de una ° norma legal como la del art. 1, párrafo primero, de la ley 23.521.

— Así, aun respecto de los oficiales superiores de las fuerzas armadas, el mismo mensaje sostuvo que "... por su jerarquía existe la posibilidad . dequeintervengan en la decisión de cuestiones estratégicas ...", por lo . que"... deberá determinarse en cada caso concreto si poseyeron mando —_° efectivo y capacidad decisoria en la medida suficiente para participar en la elaboración de las órdenes generales o desempeñarse en una función que les haya permitido constituirse en centro de producción de .

órdenes ilegales dotados de alguna autonomía, es decir, participar en, la creación de planes contribuyentes o decidir sobre la aplicación de —° éstos. Conviene recordar, a propósito de esta última posibilidad, que las órdenes generales se impartieron con la amplitud e indeterminación suficientes para que los jefes de zona con responsabilidad estratégica se encontraran en condiciones de disponer sobre el curso de las operaciones y sobre los destinatarios de éstas". De donde concluyó en que es propio de los jueces determinar si "en esa tarea de adecuación, tanto por la vía de haber escogido un curso de acción ilícito cuando otro era posible, cuanto por la de haber planificado la ejecución mediante métodos no impuestos por la necesidad de llevar a cabo el plan general , de operaciones o por haber instrumentado la realización de delitos ajenos al plan, pudo haberse incurrido en excesos ..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, pág. 620, mayo 15 .

" y 16de 1987). .. - To .

. Asimismo, el diputado Contreras Gómez, al criticar la exclusión de los oficiales superiores del art. 1? del proyecto por su sola condición de tales, señaló que ellos también pudieron ser meros ejecutores de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-412

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