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Fallos: 311:408 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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estas acciones y evitaron que los hechos fueran denunciados son, sin duda, alguna autores.

Las afirmaciones precedentes llevan, por fuerza, a pensar que sólo para estas personas tuvieron sentido cabal los hechos que condujeron al resultado, pues debe entenderse que cada uno de los protagonistas ubicados en los escalones mas bajos careció de una noción global de los alcances del curso causal al que contribuía.

Por otra parte, las consecuencias no sólo se originaron en las órdenes sino en el aseguramiento de que las acciones no se verían perturbadas ni eventualmente juzgadas. Esta determinación causal que les cupo a algunos oficiales superiores los coloca en el centro del escenario y, por eso, les cabe el calificativo de autores y no de meros instigadores. El cuadro descripto del apartado anterior tiene, además, sustento formal en el art. 514 del Código de Justicia Militar que abona la tesis aquí adoptada. La autonomía proveniente de la jerarquía del cargo impide proceder al simple expediente de subsumir esta conducta en la actividad ejercitada por los comandantes en jefe. La misma conclusión deriva de una interpretación razonable del art. 45 del Código Penal.

—V— Lo expuesto en el capítulo precedente es de plena aplicación para adjudicar responsabilidad penal a quienes se desempeñaron como comandantes de operaciones navales ya que a esta función le correspondió, de acuerdo con las reglamentaciones entonces vigentes, la competencia específica para dictar las normas necesarias para poner en funcionamiento la directiva estratégica del Comandante en Jefe y dirigir a toda la Armada en las operaciones llevadas a cabo con el alegado fin de combatir a la subversión.

Conforme la organización de la Marina de Guerra a la época en que los hechos fueron perpetrados, los comandantes de operaciones navales tenían delegadas las facultades máximas para impartir directivas, dictar reglamentos y demás actos propios del poder, en cuanto este poder no fuese directamente ejercido por el Comandante en Jefe.

Según el criterio expuesto, debe confirmarse la resolución del Tribunal a quo en cuanto mantuvo los procesamientos de los Almirantes Vañek y Torti.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-408

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